El propietario legítimo de un videojuego puede hacer una copia de seguridad del mismo. Así lo avala el juez de lo penal número 3 de Granollers (Barcelona) al dictar
sentencia absolutoria sobre un caso abierto en octubre de 2002. Entonces, la Guardia Civil registró el domicilio de un comerciante que alquila y vende videojuegos y que realizaba copias de seguridad de los mismos. Según la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (A.D.E.S.E.) y la Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional (A.D.I.V.A.N.), que actuaban de acusación particular, la ley prohíbe la realización de las citadas copias. Y sostienen este argumento en base a la normativa que excluye al software del derecho de copia privada.
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